Proceso legal desde la institución con casos de violación o agresión

 Proceso legal desde la institución con casos de violación o agresión




Las instituciones educativas deben contar con instancias y/o profesionales que brinden apoyo y contención emocional a los estudiantes, como por ejemplo los Departamento de Consejería Estudiantil – DECE.




1. La ruta institucional ante una denuncia de violencia sexual

Cuando se presenta un caso de violación o agresión sexual dentro de una institución educativa, esta debe activar inmediatamente un protocolo de actuación que garantice la protección de la víctima, la denuncia a las autoridades competentes y el seguimiento del caso. Es fundamental que el personal docente y administrativo esté capacitado para actuar con rapidez y sensibilidad, evitando la revictimización del estudiante afectado y asegurando su derecho a la justicia y al bienestar emocional (Ministerio de Educación del Ecuador, 2023).



2. Obligación legal de reportar

Los docentes, directivos y personal administrativo tienen la obligación legal de reportar cualquier sospecha o conocimiento de un caso de abuso o agresión sexual. No hacerlo puede constituir un delito de encubrimiento. Esta obligación está orientada a proteger el interés superior del niño y evitar que el agresor continúe dañando a otros estudiantes (Código Orgánico Integral Penal [COIP], 2021, art. 193-195).


3. Acompañamiento psicológico y emocional

Además del proceso judicial, es vital que la institución ofrezca acompañamiento psicológico a la víctima y su familia. Este apoyo ayuda a procesar el trauma, facilita la recuperación emocional y mejora las posibilidades de reintegración escolar del estudiante afectado. La salud mental no debe verse como un servicio secundario, sino como una prioridad en el proceso de atención (UNICEF, 2020).

4. Rol de la Defensoría del Pueblo y otras entidades

La Defensoría del Pueblo y otras instituciones como el Ministerio de la Mujer o el Consejo de
la Niñez y Adolescencia tienen un papel importante en la supervisión de estos procesos, garantizando que se respeten los derechos humanos de las víctimas y que las instituciones educativas cumplan con los protocolos establecidos (Defensoría del Pueblo del Ecuador, 2022).


5. Prevención dentro del currículo educativo

La prevención también es parte del proceso legal e institucional. Incluir en el currículo escolar temas de educación sexual integral, derechos, consentimiento y relaciones respetuosas contribuye a reducir los riesgos de violencia. Estas acciones educativas empoderan a los estudiantes para identificar situaciones de abuso y saber cómo pedir ayuda (UNESCO, 2021).


6. Protección de identidad y confidencialidad de la víctima

En todo proceso institucional, es esencial resguardar la identidad de la víctima. La confidencialidad es un principio clave para evitar que el estudiante sufra discriminación, burlas o nuevas agresiones. Las autoridades educativas deben cuidar la información y limitar su acceso solo al personal directamente involucrado en el caso, respetando el derecho a la privacidad del niño o adolescente afectado (Save the Children, 2019).


7. Capacitación del personal educativo

Muchas veces los casos de abuso no se denuncian por falta de conocimiento. Por eso, es fundamental que todos los actores educativos estén capacitados en protocolos de actuación, derechos de los niños y niñas, y en cómo detectar signos de violencia. La formación continua contribuye a una respuesta más eficaz y empática ante estas situaciones (Ministerio de Educación del Ecuador, 2022).

8. Intervención del Departamento de Consejería Estudiantil (DECE)

El DECE juega un papel clave al ser la primera instancia de apoyo emocional, orientación y activación del protocolo institucional. Este departamento evalúa el caso, escucha al estudiante, informa a los responsables legales y deriva a instancias externas como Fiscalía o servicios de salud, garantizando una atención integral (Ministerio de Educación del Ecuador, 2023).


9. Responsabilidad penal del agresor


En Ecuador, los delitos sexuales contra menores de edad son considerados crímenes graves. El agresor puede enfrentar sanciones que van desde 19 hasta 26 años de prisión, dependiendo de la gravedad del caso. La ley también contempla agravantes si el agresor es docente o parte del personal de la institución educativa (COIP, 2021, art. 171-175).


10. Participación de la familia en el proceso legal

La familia de la víctima debe ser acompañada por la institución educativa durante todo el proceso legal, emocional y académico. Muchas veces, los padres o cuidadores también necesitan orientación psicológica y jurídica para tomar decisiones acertadas. Su presencia activa fortalece la seguridad del estudiante y promueve la reparación del daño (UNICEF, 2021).

11. Medidas de protección inmediatas para la víctima

Una vez identificado el caso, la institución debe garantizar medidas urgentes como: cambio de aula, separación del presunto agresor, derivación médica, y en ciertos casos, reubicación escolar de la víctima, si así lo solicita la familia. Estas medidas buscan evitar cualquier tipo de revictimización o riesgo de reincidencia (Ministerio de Educación del Ecuador, 2023).

12. Sanciones para las instituciones que no actúan

Cuando una institución educativa omite su deber de actuar ante un caso de abuso, puede ser sancionada administrativa o penalmente. Esto incluye la destitución de autoridades, cierre temporal del centro, y procesos legales contra los responsables de la omisión. Esta normativa busca promover la responsabilidad institucional (Defensoría del Pueblo del Ecuador, 2022).


 Elaborado por: Pamela Michelle Juca Coba


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